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Código Urbano Artículo 138 bis Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 138 bis.

Por especies nativas se entienden aquellos organismos vegetales propios de un sitio o región determinado, ubicados dentro de su ámbito de distribución natural, que crecen espontáneamente y se encuentran ecológicamente adaptados a las condiciones físicas y biológicas de su entorno. (Adición P. O. No. 8, 7-II-14)

El desarrollador está obligado a la introducción de plantas de especies nativas de la región para el equipamiento urbano del fraccionamiento, por lo menos en un 70% de la superficie; para la selección de las plantas, deberá tomar en consideración el catálogo de especies nativas, con que para tal efecto cuente la Secretaría de Desarrollo Sustentable



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